"... Esta Cámara estima necesario indicar que, una norma Constitucional únicamente establece garantías y principios generales, los cuales son desarrolladas por las leyes ordinarias, por lo cual, no se puede utilizar el recurso extraordinario de casación para denunciar la violación a una norma de esa jerarquía, sino que se debe indicar la infracción de aquella de rango ordinaria que la desarrolla para que el tribunal de casación este en condición de efectuar el estudio comparativo correspondiente.
Atendiendo a lo anterior, en el presente caso, la casacionista no cumplió con señalar que norma ordinaria infringió la Sala sentenciadora al emitir el fallo, tampoco indicó de qué manera se incurrió en la supuesta infracción del artículo de carácter constitucional que denuncia..."